ESTUDIO JURÍDICO ROUGÉS & ASOCIADOS |
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El estudio de la nacionalidad, naturalización y condición jurídica del extranjero: la problemática en la ubicación de su estudio y la necesidad de su estudio en el Derecho Internacional Privado Argentino. |
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El estudio de la nacionalidad, naturalización y condición jurídica del extranjero: la problemática en la ubicación de su estudio y la necesidad de su estudio en el Derecho Internacional Privado Argentino.
Por Felipe Mariano Rougés
SUMARIO:
I. Introducción, - II Tesis que incluye su estudio en el Derecho Internacional Privado, - III Tesis que niega su inclusión en el estudio del Derecho Internacional Privado, - IV La necesidad de su estudio en el Derecho Internacional Privado Argentino, - V Conclusiones.
I. Introducción.
Las normas que regulan la condición jurídica de los extranjeros, es decir los derechos y obligaciones que las personas físicas y jurídicas extranjeras gozan en el país; las que describen los recaudos necesarios para obtener la naturalización de las personas físicas extranjeras; y las que determinan la nacionalidad de las personas físicas, es decir a la capacidad política que estas tienen en un determinado estado, pertenecen al derecho interno de casa país.
En otros términos cada país tiene exclusiva jurisdicción sobre su territorio para legislar sobre estos temas. Empero lo prescripto, el tema del estudio de la condición jurídica del extranjero o del trato al extranjero y el de la nacionalidad y naturalización de las personas físicas, en el mundo jurídico, han sido discutidos arduamente por la doctrina para determina en que materia incluir su estudio. Por un lado encontramos a los partidarios de incluir el estudio de los mismos en el Derecho Internacional Privado, y a otros, en cambio, niegan tal inclusión y lo incluyen en el Derecho Internacional Público y otros en el Derecho Constitucional. En cambio, con respecto al estudio de los mismos temas pero relacionados con las personas jurídicas, no hay discrepancia en la doctrina sobre la ubicación de su estudio en el Derecho Internacional Privado.
II. Tesis que incluye su estudio en el Derecho Internacional Privado.
Dentro de la doctrina que incluye el estudio de la condición jurídica, el de la naturalización y nacionalidad de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado, podemos observar diferentes fundamentos y puntos de vistas para su inclusión, tales como: que la nacionalidad es un punto de conexión y un presupuesto de capacidad, existen conflictos de leyes en materia de doble y/o más nacionalidades, razones históricas, etc.. Dentro de los autores extranjeros más destacados que incluyen los temas en cuestión en nuestra materia podemos citar a: A. Pillet y J. P. Niboyet[1], Martín Wolff[2], Robustiano Vera[3], Andre Weiss[4], Jose Joaquin Caicedo Castilla[5], T. Asser[6], Huberto Maria Ennis[7], Antonio Sanchez de Bustamante y Sirven[8], Julian G. Verplaetse[9], etc; y dentro de los autores nacionales podemos citar a Balestra[10], Zuccherino[11] y Lazcano[12].
III. Tesis que niega su inclusión en el estudio del Derecho Internacional Privado.
Por su parte, la doctrina que no incluye el estudio de los temas en cuestión en el Derecho Internacional Privado, se basan principalmente en que las normas relacionadas a la nacionalidad, naturalización y la condición jurídica son “directas” e incumben solamente al Estado que las dicta, no existiendo en consecuencia ningún conflicto entre leyes ni jurisdicciones. Así podemos citas a Romero del Prado quien de forma categórica niega tal inclusión señalando: “Si la condición jurídica de los extranjeros consiste en determinar los derechos de que estos gozan en cada país y ello resulta única y exclusivamente de la ley de su país, quiere decir, entonces, que no habrá conflicto alguno entre dos o más legislaciones, dado que se aplicara siempre la ley del país donde se invoca el goce de tal o cual derecho. Para saber si un extranjero tiene en el país el goce de tal o cual derecho, no puede recurrirse a otra ley que a la argentina[13]”. En este sentido varios autores niegan que el estudio de la nacionalidad, la naturalización y la condición jurídica del extranjero sean temas que deban ser incluidos en el Derecho Internacional Privado dando diferentes argumentos e incluso algunos las incluyen en otras materias, dentro de los cuales podemos citar: Mirkine-Guetzevitch[14], Armijón[15], Goldschmitd[16], y Romero del Prado[17]; y cabe destacar que varios internacionalista incluyen en su materia, es decir el Derecho Internacional Público, los temas en cuestión, tales como: Politis, Spiropoulos, De Verdross, Kelsen, Saldaña, Basdevant, Duguit, Lapradelle, Scelle, Krabe, Mandelstam, Alvarez, Garner, Ralston, entre otros; y dentro de nuestros internacionalistas, podemos encontrar: Ruiz Moreno, Antokoletz, Halajczuk y R. Moya Dominguez, Podestá Costa, Diaz Cisneros, etc
IV. La necesidad de su estudio en el Derecho Internacional Privado Argentino.
La necesidad del estudio de la condición jurídica del extranjero, la naturalización y la nacionalidad nacen como propias del Derecho Internacional Privado Argentino por los siguientes fundamentos que serán expuestos según su orden de importancia:
A-El primer fundamento radica, siguiendo a Lazcano y a Pillet en este punto, como presupuesto o problema previo del Derecho Internacional Privado, es decir, si el extranjero tiene capacidad de goce en el país donde trata de realizar un negocio jurídico o no.
B-En segundo lugar, la necesidad de su estudio en la materia radica en que uno de los puntos de conexiones personales del Derecho Internacional Privado Argentino es el de la nacionalidad; y en consecuencia, es de una importancia radical determinar la misma para señalar el derecho aplicable[18].
C-En tercer lugar, el fundamento de su estudio radica en el problema del reenvió, es decir en el caso en que el Derecho Internacional Privado del juez indica como aplicable el Derecho Internacional Privado extranjero, y este a su vez indique como aplicable el derecho de la nacionalidad de la persona.En este caso también, como en el punto anterior, es menester determinar la nacionalidad de la persona para señalar el derecho aplicable.
D-En cuarto lugar encontramos los conflictos que traen aparejado los tratados de doble y más nacionalidades con las normas internas de nacionalidad de los países al momento de determinar las mismas; es decir que existen conflictos de leyes al momento de determinar la nacionalidad de una persona, las cuales podrían ser colocadas como materias afines del Derecho Internacional Privado.
E-En quinto lugar, siguiendo en este punto a Balestra, la importancia de su estudio dentro de la materia se justifica por el hecho de que estos temas son tratadas por diferentes tratados de Derecho Internacional Privado, tales como las Convenciones de Ginebra de 1930 relativas a Ley Uniforme sobre letras de cambio y pagarés a la orden o sobre el conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés a la orden, etcétera.
F- Y por último, siguiendo en este punto a Ennis, el estudio de los temas mencionados deben responder a una necesidad de la realidad Argentina, es decir, a los datos provistos por el INADI a través de sus encuestas y por los últimos casos resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales, los resultados de los primeros son alarmante y los segundos también por el hecho de que el victimario, es decir, el autor de los actos discriminativos, fue el propio Poder Judicial, razón por la cual es menester, desde el mundo jurídico y académico, tomar las medidas necesarias[19]. En consecuencia, partiendo de la premisa que los actos discriminativos no solo perjudican a la victima sino a toda la humanidad y que los actos discriminativos llevados acabo por el victimario no son solo actos antipáticos sino comprenden violaciones graves a los derechos humanos, el estudio de la condición jurídica del extranjero, la nacionalidad y naturalización son esenciales para evitar tales actos, es decir, que para evitarlos, primero hay que conocer los derechos de los extranjeros; razón por la cual el estudio de los mismos debe llevarse acabo en cualquiera de las materias tratadas (Derecho Internacional Público, Privado o Derecho Constitucional, etc.) por la importancia del mismo.
V. Conclusiones
Por lo expuesto en los párrafos precedentes y luego de analizar las múltiples posturas de los diferentes autores, cabe concluir la necesidad de incluir el estudio de la condición jurídica o trato del extranjero, el de la nacionalidad y naturalización de las personas físicas dentro del Derecho Internacional Privado Argentino a causa de los siguientes problemas transcriptos: el de la capacidad previa de los extranjeros dentro de nuestra legislación, por ser la nacionalidad un punto de conexión dentro de nuestra legislación, por el hecho de que el reenvió puede indicar el derecho de la nacionalidad de la persona como aplicable, por los conflictos suscitados a través de los tratados de doble nacionalidad, por los problemas de determinación de la capacidad de las personas con dos o más nacionalidades, por ser estos temas tratadas por diferentes tratados de Derecho Internacional Privado, y por ultimo por responder estos temas a una necesidad de la realidad Argentina, en la cual existen numerosos casos de discriminación.
[1]PILLET, A Y NIBOYET J. P.; Principios de Derecho Internacional Privado, trad. Rodriguez Ramon, Andres, Madrid, Instituto Editorial Reus.
[2] WOLFF, Martín; Derecho Internacional Privado, trad. Lopez, Antonio Marín, Barcelona, Bosch Casa Editorial, 1958.
[3] VERA, Robustiano; Derecho Internacional Privado, San Diego, Imprenta del Centro Editorial la Prensa, 1902.
[4] WEISS, Andre; Manual de Derecho Internacional Privado, 5° ed., trad. Zeballos, Estnislao S., Paris, Recueil Sirey, 1911, T I.
[5] CAICEDO CASTILLA, Jose J.; Manual de Derecho Internacional Privado, 3° ed., Bogota, Editorial de la Litografia, 1944.
[6] ASSER, T.M.C.; Derecho Internacional Privado, Compl. Rivier, Alfonso y trad. Fernández Prida, Joaquín, Madrid, La España Moderna.
[7] ENNIS, Huberto Maria; Derecho Internacional Privado, Ediciones Nuevo Destinos, 1953.
[8] SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Antonio y Sirven; Derecho Internacional Privado, 3° ed., Habana, Cultural, 1943, T I.
[9] VERPLAETSE, Julian G.; Derecho Internacional Privado, Madrid, Estades, 1954.
[10] BALESTRA, Ricardo; Manual de derecho internacional privado, Parte general, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1993.
[11] ZUCCHERINO, Ricardo; Derecho Internacional Privado, Buenos Aires, Lex, 1976.
[12] LAZCANO, Carlos Alberto; Derecho Internacional Privado, La Plata, Editora Platense, 1965.
[13] ROMERO DEL PRADO, Victor N; Manual de Derecho Internacional Privado, Buenos Aires, La Ley, 1944, pág. 149.
[14] Véase ROMERO DEL PRADO, Victor N; Op. cit., capítulo III.
[15] Véase Ídem, capítulo III.
[16] GOLDSCHMIDT, Werner; Derecho Internacional Privado, 9° ed., Buenos Aires, Depalma, 2002, pág. 174 y ss.
[17] Véase Idem, capítulo VI.
[18]En principio el Derecho Internacional Privado Argentino toma como punto de conexión rector el del domicilio, sin embargo el Código Civil en su artículo 3.638 estipula una excepción al mismo, instaurando de esta manera el punto de conexión personal de la nacionalidad en el Derecho Internacional Privado Argentino. El citado artículo se refiere a la formas de redactar los testamentos para que sean validos, el cual señala: ”El testamento del que se hallare fuera de su país, sólo tendrá efecto en la República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la ley del lugar en que reside, o según las formas que se observan en la Nación a que pertenezca, o según las que este código designa como formas legales”.
[19]Veasen los fallos Mantecón y Valdés, Julio C/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación y Hooft, Pedro Cornelio Federico c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.
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