1. Introducción.
En este trabajo me he propuesto inventar un ejemplo de una situación moral en el que la ética kantiana y la ética utilitarista llevarían a seguir cursos de acción diferentes. Para tal fin encontré el artículo N° 8 bis. de la Ley de Defensa al Consumidor que en la última oración del primer párrafo, el legislador ha dejado lugar a las autoridades administrativas a practicar diferenciaciones por razones de nacionalidad en los casos en que esté involucrado el interés general. En este sentido voy a Justificar la acción que debería seguirse en esa situación el legislador de acuerdo a cada una de las dos éticas.
En este sentido, el ejemplo que voy a proponer es la siguiente situación fáctica: “es el dilema en que se encontraba inserto el legislador Argentino al momento de dictar la Ley N° 26.361 el 7/4/2008, que en su artículo N° 6 incorporaba el artículo N° 8 bis. de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor[1]; este nuevo artículo permite un trato diferencial con respecto al ciudadano extranjero en el caso que la autoridad de aplicación de la Ley así lo permita, fundamentando su decisión.
2. Ética Kantiana.
Primero analizaremos la hipótesis de que el legislador haya tomado una posición ética kantiana, es decir, partidario de un racionalismo ético extremo. Siguiendo a Kant, el hombre es un ser “dual”, un habitante de dos mundos. De acuerdo a esta línea de pensamiento, el legislador primero analizaría al ciudadano extranjero y al nacional desde el mundo sensible o no moral, en el cual nos encontramos en el orden menos valioso, donde cada individuo porta su propio nombre, aquí también se encuentran los animales, vegetales, piedras, etc., y al igual que ellos, en este mundo somos completamente pasivos porque estamos sometidos involuntariamente a las leyes de la naturaleza. En conclusión, en esta esfera, tanto los argentinos como los extranjeros, somos iguales. La diferencia con el resto de las cosas, dentro del mundo sensible, es que las personas somos capaces de representar lo que nos pasa, por medio de las inclinaciones que contienen nuestros sentimientos, preferencias, conveniencias, etc.; y el legislador puede manifestar una necesidad pública de aumentar la recaudación impositiva mediante la diferenciación de los nacionales y extranjeros, a través del cobro de una tarifa más cara, basándose en el hecho fáctico de que el extranjero al tener mayor poder adquisitivo debe pagar más, y de esta forma contribuir más con impuestos a las arcas del estado. Este acto sentimentalista para Kant no es moral sino egoísta.
El segundo mundo en que vive el individuo según Kant es el racional. Según Kant la razón no sólo tiene una dimensión teórica, como pensaba Hume, sino que también existe una razón práctica, es decir, capaz de guiar nuestras decisiones y de determinar nuestra voluntad. Según Kant una voluntad es buena cuando obedece a un deber, es decir, como la necesidad de cumplir incondicionalmente una acción por respeto a la ley moral, es decir independiente de nuestros sentimientos y/o inclinaciones, de manera tal que no haga diferencia entre sí mismo y los demás. De esta forma nos encontramos con los imperativos categóricos de Kant, que presenta a la acción como buena en sí misma, y no como medio para lograr otra cosa; Kant nos señala que debemos obrar de forma tal que podamos querer que la máxima que nos guía pueda convertirse en ley universal, dicho en otras palabras, despersonalizada. Volviendo al caso, el legislador se preguntaría ¿Por qué no se podría diferenciar o discriminar a los extranjeros en el cobro de tarifas, de acuerdo al imperativo categórico?. Porque si bien puedo diferenciar o discriminar al extranjero circunstancialmente (supongamos para aumentar los recursos del Estado), no podría querer que el “se debe discriminar o diferenciar” se convierta en ley universal, puesto si así fuera yo mismo seria discriminado o diferenciado en un país extranjero.
En conclusión, si el legislador hubiese tomado una posición kantiana, nunca hubiera dictado la Ley N° 26.361; porque desde el punto de vista del mundo racional no podría querer el legislador una máxima como “se debe discriminar o diferenciar” se convierta en ley universal, puesto si así fuera el mismo sería discriminado o diferenciado en un país extranjero.
3. Ética utilitarista.
En segundo lugar analizaremos la hipótesis de que el legislador haya tomado una posición ética utilitarista; la cual considera a la moral vinculada a los sentimientos y no así a la razón como señalaba Kant. Para Hume la razón no puede ser fuente de conductas, puesto que sólo nos revela hechos o relaciones, pero no nos dice que es deseable hacer, sólo nos indica si es alcanzable o que hacer para alcanzarlo, por lo que para Hume la razón es algo inerte. A diferencia de Kant, Hume señala que los sentimientos sólo pueden ser fuentes de conductas parcializadas, nunca impersonales, por lo que no se puede desligar completamente el interés humano de los criterios de moralidad. Hume señala que nuestras reacciones morales no son arbitrarias o caprichosas, sino que dependen de la constitución de nuestra naturaleza humana; estos sentimientos están latentes en cada hombre y en cada nación, forman parte de nuestra condición humana. Para explicar el pasaje desde nuestras pasiones naturales a las virtudes sociales, Hume recurre a la pasión instintiva llamada benevolencia. Ella no es en sí misma una virtud; se manifiesta fundamentalmente como afecto por quienes están cerca de nosotros (familiares, amigos, etc.). Por el accionar de la costumbre y la educación, la benevolencia puede ser transformada en una virtud social, incrementando nuestra sensibilidad hacia grupos de personas cada vez mayores. De esta manera reconocemos la igualdad de las demás personas que viven en el mismo país y participamos de un sistema convencional de reglas y leyes, reconociéndonos derechos y obligaciones. Como primera conclusión, podríamos señalar que el legislador podría sostener que basándose en la benevolencia y simpatía[2], él sólo tiene que proteger a sus nacionales, y no así a los extranjeros, razón por la cual podría dictar cualquier tipo de norma.
Luego Bentham realizó una formulación definitiva al utilitarismo señalando que existe un principio moral fundamental: “el principio de la utilidad”, el cual exige que las diferentes acciones o políticas sociales, deben ser elegidas las que tengan mejores consecuencias globales para todos los afectados[3]. Bajo la influencia de esta posición, el legislador tendría que hacerse las siguientes preguntas: ¿Cuál ley tendría mejores consecuencias globales, una ley que trata de igual manera a los Argentinos con los Extranjeros en materia tarifaria, o una ley que los trate a los Extranjeros de forma diferente o discriminatoria con la finalidad de aumentar la recaudación, basándose en el fundamento del mayor poder adquisitivo de éstos?, ¿Cuánta infelicidad traería aparejada esta diferenciación en los Extranjeros?, ¿Hay alguna ganancia compensatoria en felicidad en algún otro lado que la justifique? y ¿Se está previniendo una mayor infelicidad para los extranjeros?. Desde el punto de vista de nuestra tradición moral, es decir cristiana, tal acción sería inaceptable, por el hecho de que la Iglesia considera a todas las personas iguales, sin distinción de nacionalidad; y también dicha ley sería atacada por nuestra tradición jurídica, muy influenciada por nuestra tradición cristiana, la cual no acepta ningún tipo de discriminación. Sin embargo, desde el punto de vista utilitarista, el hecho de que unos pocos extranjeros soporten un aumento en sus tarifas de ómnibus, aviones, hoteles, impuestos, etc., podría resultar un importante aumento en las arcas del Estado; dinero que podría ser utilizado para aumentar la calidad de vida de miles de Argentinos. Bajo este punto de vista, el legislador analizará si el aumento tarifario no disminuiría la visita de extranjeros al país, en el caso en que no lo disminuya o no se significativa su baja, el legislador dictará la ley que diferencia las tarifas entre los nacionales y los extranjeros.
4. Conclusiones
En conclusión, si el legislador hubiese tomado una posición kantiana, nunca hubiera dictado la Ley N° 26.361; porque desde el punto de vista del mundo racional no podría querer el legislador una máxima como “se debe discriminar o diferenciar” se convierta en ley universal, puesto si así fuera el mismo sería discriminado o diferenciado en un país extranjero.
En cambio, si el legislador hubiese tomado una posición utilitarista, hubiera dictado la Ley N° 26.361; primero porque desde el punto de vista de los conceptos de la benevolencia y simpatía, el argentino sólo le reconoce derechos a sus pares, por el hecho de que sólo los argentinos se encuentran insertos en un sistema convencional de reglas y leyes, y en segundo lugar, desde el punto de vista del el principio de la utilidad, la mencionada Ley resultaría mucho más útil en sus consecuencias que no dictándola.
[1]Artículo 8 bis de la Ley 24.240: “No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas”.
[2] Entendida como la disposición a identificarnos con los sentimientos de los demás, a contagiarnos de lo que el otro siente.
[3] BENTHAM, JEREMY; The Principles of morals and legislation. Citado por James Rachels en Introducción a la Filosofía Moral. Fondo de cultura económica. México, 2007. Bentham señaló: “Por principio de utilidad se entiende el principio que aprueba o desaprueba cualquier acción, según la tendencia que tenga para aumentar o disminuir la felicidad de las partes de cuyo interés se trata; o, lo que viene a ser lo mismo en otras palabras, para fomentar o combatir esa felicidad”.