| ESTUDIO JURÍDICO ROUGÉS & ASOCIADOS |
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Nueva ley de procedimiento administrativo para los consumidores en Tucumán. http://rig.tucuman.gov.ar/leyes/scan/scan/L-8365-22102010.pdf
Se aprovo el proyecto del Telegrama de consumo gratuito y derogación del art. 63 de la Ley de Defensa al Consumidor.
Felipe M. Rougés el 28-11-2010, 13:01 (UTC) | | | http://www.ojociudadano.org.ar/noticiasInteres.php?id=57 | | | |
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No se puede cobrar una prima de seguro de vida sobre el saldo deudor mayor a los precios de plaza
Estudio el 16-10-2010, 14:42 (UTC) | | | Fallo que obliga a banco a no cobrar montos abusivos por seguro de vida sobre saldo deudor
Febrero 17, 2009 · Publicado en Derecho Civil
En el fallo publicado, una jueza del fuero comercial ordenó al Banco Itaú que no cobre a sus clientes cargos por seguro de vida por encima de los precios de plaza.
De la documental de autos, surgía que “las primas que una de las aseguradoras codemandadas cobra a los clientes de la entidad financiera en concepto de seguro de vida sobre saldo deudor de los préstamos que aquél concede, no guardan proporción con otras vigentes en plaza.”
“La medida cautelar innovativa pretendida tiende a proteger a los clientes del banco, personas físicas, que abonan un valor aparentemente injustificado en concepto de prima por seguro de vida sobre saldo deudor.”
“El peligro en la demora se manifiesta en el caso a través de la afectación de los derechos de los consumidores bancarios, merecedores de una tutela adecuada en virtud de los principios tuitivos sobre los que reposa el Derecho del Consumidor y Usuario. Véase que si aquéllos cancelaran sus créditos en las condiciones actuales verían menguados los derechos patrimoniales a que me he referido; y que no es irrazonable pensar que muchos clientes actuales del Banco Itaú dejarán de serlo en el futuro, lo cual también conlleva un perjuicio patrimonial evidente.”
“Aún cuando pudiere pensarse en la existencia de cierta identidad parcial entre el objeto de la cautela y el de uno de los aspectos de la pretensión de inicio, tal circunstancia no obsta per se a la concesión de la medida (cfr. Civ. F, 6/07/03, “Aristondo Carlos c/ Instituto Obra Médico Asistencial”).”
El tribunal resolvió como medida cautelar que el Banco Itaú no cobré más de 60 centavos por cada mil pesos de saldo deudor, cuando el seguro cubra muerte e invalidez total y permanente.
Además cabe mencionar, que según la resolución 9/2004 de Defensa del Consumidor, los bancos y las compañías que otorgan créditos deben informar a los deudores que tienen derecho a elegir la empresa aseguradora.
Fallo completo: “ADECUA c/ Banco Itaú Buen Ayre S A y otros”
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No se puede renunciar a la ciudadania Argentin
Diariojudicial.com el 16-10-2010, 14:33 (UTC) | | | No es posible renunciar ni a la ciudadania ni a la nacionalidad para un argentino nativo
Junio 9, 2009 · Publicado en General
La Cámara Nacional Electoral rechazó el pedido de dos salteños que querían renunciar a la ciudadanía argentina y sostuvo que aceptarlo sería violar la Constitución Nacional. “No es admisible que un argentino nativo -como los recurrentes puedan de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina”, sostuvo el tribunal. Los actores habían pedido dejar de tener la nacionalidad argentina para continuar con los trámites de la de Lituania.
Los jueces Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné, integrantes de la Cámara Nacional Electoral, en autos caratulados “Simoliunas, Christian David y Federico Javier s/ solicitan renuncia a ciudadanía argentina”, confirmaron la sentencia de primera instancia y rechazaron el pedido de ciudadanos argentinos de renunciar a la nacionalidad ya que es inconstitucional.
“No es admisible que un argentino nativo -como los recurrentes puedan de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina, por otra parte resulta inadmisible la renuncia voluntaria del ejercicio de los derechos políticos porque contradice el principio de 20 obligatoriedad del voto consagrado en el primer párrafo del artículo 37 de la Constitución Nacional”, afirmaron los magistrados.
Dos ciudadanos salteños quisieron renunciar a la ciudadanía argentina para poder obtener la de Lituania. Pero los camaristas confirmaron la resolución del juez federal de Salta con competencia electoral que rechazó la solicitud y sostuvieron que aceptarla sería inconstitucional.
“Quien es argentino nativo de acuerdo a la Constitución, nunca puede dejar de serlo de acuerdo a la ley, porque en tal caso la ley sería infractora de la Constitución al privar a un argentino nativo de una condición jurídico-política que es la propia Constitución quien la adjudica u obliga a adjudicarlos”, explicaron los jueces.
Por otra parte, los camaristas sostuvieron que “la renuncia a la nacionalidad efectuada por un ciudadano naturalizado es entendida tan solo como la renuncia al ejercicio de los derechos políticos, pero sin perder el renunciante el carácter de naturalizado en los términos de la ley”.
En fallo también confirmó la competencia de la Justicia Electoral en estos casos ya que, si bien no está establecida, “se desprende implícitamente”. “Ello es así pues, la ley 346 -comúnmente denominada de nacionalidad y ciudadanía- no contiene una pauta genérica de atribución de competencia, sino que, por el contrario, asigna al “juez federal” respectivo o de sección el trámite de naturalización o ejercicio de la opción por la nacionalidad argentina (cf. artículos 2º, 3º, 5º y 6º, ley cit.) y al juez electoral “[l]a rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía” (cf. artículo 9º)”.
Fuente: Diariojudicial.com
Para ver el fallo entre a
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00013/00027220.Pdf | | | |
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