I. Introducción.
a. Relate con sus palabras los hechos del caso.
El caso que vamos a analizar se denomina "Padilla, Miguel M. s/ presentación" y fue resuelto en última instancia por nuestro Máximo Tribunal Nacional en fecha 10 de abril de 2007. La pretensión de la parte actora, Miguel Padilla, era de que se excluyera del Padrón Nacional de Electores al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, que en ese momento y actualmente se desempeña como vocal de la Corte, porque había adquirido la nacionalidad italiana; y en consecuencia aplicar lo dispuesto en el artículo N° 8 de la Ley 346, el cual señala que la adquisición de una nueva nacionalidad hace cesar el use y goce de los derechos políticos, y destituirlo de su cargo. Por consiguiente la pretensión de la parte actora no era solamente que se lo excluyera del Padrón Nacional de Electores, sino también del cargo de vocal de la Corte, pues el mismo es un derecho político consagrado en nuestra Carta Magna. En primera instancia y en la Cámara le fue rechazada su petición, asimismo lo fue en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que a razón de que el pleito podía perjudicar o beneficiar a los miembros de la Corte fue resuelto por conjueces.
b. ¿Cómo calificaría este caso? ¿Fácil, rutinario, difícil o trágico? Fundamente su respuesta.
El presente caso lo calificaría como de una solución difícil. Pues por un lado dependiendo la nacionalidad que se adquiera se puede aplicar un tratado con ese país o no. Siendo más beneficiados los primeros que los segundo. Así, en el presente caso el Dr. Raúl Zaffaroni había contraído la doble nacionalidad italiana, en consecuencia era de aplicación el Tratado Internacional Italo-Argentino, ratificado por Ley 20.588; y no así la Ley 346 de Ciudadanía y Naturalización vigente para los casos que no se aplique un Tratado Internacional. Por otro lado, estamos en un caso de que la Corte tenía que quitarle los derechos políticos a uno de sus miembros, lo que no es un caso normal o rutinario.
c. ¿Cree Ud. que estamos frente a un caso de solución única o de varias soluciones posibles válidas? En su caso, ¿cómo jugó la argumentación para la justificación de esas opciones?.
En mi opinión existían tres soluciones posibles al caso: a) hacer lugar la pretensión del actor basándose en la realidad social, es decir, que no obstante Zaffaroni había actuado como Argentino al postularse como candidato al cargo de la Corte y al haber concursado para el mismo, a posteriori había solicitado la nacionalidad italiana sin autorización del Congreso de la Nación, lo que haría perder los derechos políticos argentinos al mismo; en segundo lugar b) no hacer lugar a la petición fundándose en que el Tratado Italo-Argentino requiere la registración en un registro creado para tal fin para dar publicidad, y el Dr. Zaffaroni no se había inscripto todavía, por lo que para la Ley Argentina el mismo no era Italiano todavía a pesar de tener el pasaporte italiano; y por último c) no hacer lugar a la petición por falta de legitimación activa de la parte actora, pues es facultad exclusiva del Fiscal de Estado iniciar este tipo de acciones.
La argumentación para la justificación de las diferentes opciones de soluciones fue fundamental. Así en la primera utilizó una fundamentación de hechos, mientras que en la segunda y tercera utilizo fundamentos de autoridad.
II. Aspectos lógicos del caso.
a. ¿Cree Ud. que el razonamiento del juez incurre en alguna falacia lógica?.
La respuesta a ésta pregunta sería negativa. No obstante el que si incurrió en una falacia lógica es la parte actora, cuyas premisas y conclusiones son:
Todo argentino que adquiere otra nacionalidad pierde los derechos políticos argentinos
El argentino Zaffaroni adquirió la nacionalidad Italiana
En consecuencia, Zaffaroni perdió los derechos políticos.
Por definición, cuando un razonamiento es correcto y sus premisas son verdaderas, entonces su conclusión es verdadera. En este caso, tenemos que las premisas son verdaderas y la conclusión no necesariamente verdadera, ya que el Tratado Internacional Italo-Argentino además requiere la registración en el registro creado para tal fin, recaudo no cumplimentado por Zaffaroni. Por lo que Zaffaroni es todavía Argentino para la Ley Argentina y no puede invocar la protección diplomática hasta que no se registre debidamente. En otros términos, Zaffaroni solamente goza de los derechos civiles de los italianos y no así de los derechos políticos italianos para la Ley Argentina. Por lo tanto, el argumento utilizado por la parte actora es incorrecto. La manera de saberlo es empleando contraejemplos que lleven al límite estas estructuras falaces.
b. Reconozca razonamientos deductivos, inductivos y abductivos en el texto.
Podemos diferenciar los tres tipos de razonamientos a lo largo del fallo. Así el razonamiento Deductivo más destacable es con relación al problema terminológico. Es decir, si ciudadano y nacional son sinónimos o no. Al respecto, la Corte se manifestó sobre su sinonimia, y en consecuencia podemos inferir el siguiente silogismo:
Todo argentino es ciudadano argentino o nacional argentino
Zaffaroni es argentino
Zaffaroni es ciudadano o nacional argentino.
Por su parte, también encontramos razonamientos abductivos. El más destacable lo encontramos en los dichos de la parte actora cuando se pregunta si puede acceder a un sitial en la Corte Suprema de Justicia quien optó por una nacionalidad extranjera dejando en suspenso la argentina. En consecuencia Padilla razona con el siguiente silogismo:
Toda persona de nacionalidad italiana puede adquirir el pasaporte Italiano
Zaffaroni adquirió el pasaporte Italiano
En consecuencia Zaffaroni es Italiano
No obstante la veracidad de ambas premisas, la premisa menor como la obtención de un pasaporte, no son equiparables a la inscripción aludida. Cabe recordar que la emisión de pasaportes por los estados no conlleva necesariamente la nacionalidad plena en el país emitente respecto de los titulares de tales documentos. El emitente solicita esencialmente en éstos, que se permita el paso de sus titulares, por parte de aquellos a quienes tal cuestión pueda concernir.
Por último encontramos también un razonamiento inductivo cuando la Corte señala que en el presente caso no es de aplicación la Ley N° 346 porque es de aplicación el Tratado Internacional Italo-Argentina. En consecuencia la Corte trabajo con el presente silogismo:
En el caso de un argentino con nacionalidad argentina e italiana es de aplicación el Tratado Internacional Italo-Argentino.
En el caso de un argentino con nacionalidad argentina y española es de aplicación el tratado Internacional Español- Argentino.
En consecuencia siempre que exista un tratado internacional en cuestiones de doble nacionalidad se aplicara éste en vez de la Ley N° 346 de Ciudadanía y Naturalización.
En este orden de ideas, se obtuvo conclusiones generales a partir de premisas que contienen datos particulares.
III. Aspectos dialécticos y retóricos del caso.
a. Reglas y principios involucrados en el caso. ¿Cómo argumentó el juez a partir de unas y otros?.
Las principales reglas utilizados por la Corte fueron: el effective link, es decir el del vínculo efectivo; el de registración y notificación diplomática. Los mismos fueron utilizados conjuntamente para refutar las pretensiones de la parte actora.
Por otro lado, el principio radical utilizado es el de gravedad institucional cuando trata el tema de la necesidad de que ciudadano y nacional sean sinónimos; al respecto la corte señaló: “En efecto, allí se distinguió entre la calidad de "nacional" y "la posesión de los derechos políticos" para lo cual es condición necesaria pero no suficiente revestir la nacionalidad argentina, pues de lo contrario señaló el doctor Lascano, se llegaría al absurdo de negar el carácter de argentinos a los naturales del país menores de 18 años o que hayan perdido aquellos derechos. Esta dualidad terminológica concluyó el Procurador se encuentra reflejada en la ley 346, donde ciudadanía, por tanto, significa algunas veces nacionalidad y otras status cívico, y "queda así aclarado que, en esta parte de la ley la expresión 'ciudadanía', o mejor dicho 'ejercicio de la ciudadanía', no es sinónimo de nacionalidad, sino de derechos políticos".
b. ¿Qué recursos dialécticos utilizó? ¿Qué recursos retóricos? ¿Qué tipo de argumentos puede identificar? ¿Hay falacias?.
Los recursos dialecticos utilizados por los Magistrados son: a) narración de los hechos y antecedentes del caso; b) utilización de las opiniones del Procurador Fiscal y de antecedentes jurisprudenciales de tribunales internacionales; c) hacerse preguntas y proponerse dilucidar las cuestiones a posteriori; d) parafraseo de las leyes; e) definir conceptos; y f) estadísticas de cómo fallaron los tribunales.
A su vez los magistrados utilizaron varios recursos retóricos, a saber: a) el más utilizado por la Corte fue el recurso de paralelismo a lo largo de todo el texto, es decir repitió estructuras gramaticales y/o de significados, a veces con algunas variaciones; b) luego encontramos el recurso de hipérbole cuando describe los fundamentos de la parte actora, es decir cuando Padilla fundamenta los efectos de la emisión de un pasaporte por otra potencia extranjera (considerando 5°), y también en el sexto considerando cuando exagera la cualidad de la nacionalidad como un derecho propio de un Estado, sino también como un derecho humano; c) en el quinto considerando encontramos el recurso de interrogación retorica, es decir se hace una pregunta que no se espera respuesta, cuando manifiesta: "¿puede acceder a un sitial en la Corte Suprema de Justicia quien optó por una nacionalidad extranjera dejando en suspenso la argentina?”; d) en el sexto considerando encontramos el recurso de la aliteración cuando manifiesta cuantos tratados internacionales aceptaban la doble nacionalidad a través de las construcciones “no solo” y “sino”; e) asimismo en el sexto considerando encontramos la utilización del recurso de la personificación o prosopopeya cuando le atribuye acciones a la naturalización de las personas; y por último f) también en el considerando sexto encontramos la utilización del recurso de la polisíndeton, cuando los magistrados repiten innecesariamente la conjunción “y” para darle cualidades a la naturalización de las personas.
Por último encontramos en general en el fallo argumentaciones autoritarias, ya sea que estas provengas de las leyes y/o tratados internacionales, o de fallos jurisprudenciales.
c. Argumentación sobre hechos: ¿cómo hizo el juzgador la selección de los hechos? ¿cree que hubo manipulación de ellos? ¿cómo se tuvieron por confirmados los hechos (verdad como correspondencia, coherencia, consenso, pragmatismo, etc.)? ¿hubo “saltos” en las presunciones judiciales? ¿puede identificar máximas de experiencia aplicadas por el juez? ¿están bien construidas?.
Los hechos seleccionados por el juzgador fueron tomados de los antecedentes de primera instancia y de la Cámara.
Con relación a la segundo pregunta no me pareció que hubiere manipulación de los hechos.
En lo atinente a la tercera pregunta, los hechos en general fueron confirmados por consenso, salvo con relación a la diferentes concepciones existentes entre nacional y extranjero en el que se acepta la verdad por pragmatismo; en consecuencia se adhieren a la teoría que acepta la sinonimia de ambos términos porque caso contrario se llegaría al absurdo de negar el carácter de argentinos a los naturales del país menores de 18 años o que hayan perdido aquellos derechos.
En respuesta de la cuarta pregunta, no me pareció que haya habido saltos en las presunciones judiciales.
Por último, las máximas utilizadas por los magistrados se observan cuando relatan los efectos del pasaporte emitido por un Estado en el considerando quinto señalando: “la emisión de pasaportes por los estados no conlleva necesariamente la nacionalidad plena en el país emitente respecto de los titulares de tales documentos. El emitente solicita esencialmente en éstos, que se permita el paso de sus titulares, por parte de aquellos a quienes tal cuestión pueda concernir”; y con relación a la definición de los conceptos nacional y ciudadanos postulándose sobre la sinonimia de ambos términos.
d. Si hubo mayorías y minorías, ¿qué argumentos de la mayoría considera fuertes y cuáles débiles? ¿cuáles de la minoría?.
En el presente caso no hubo votos en disidencias. Los argumentos fuertes utilizados fueron legales, sobre todo los artículos N° 1,2 y 4 del Tratado Internacional Italo-Argentino aprobado por la Ley 20.588. Asimismo también se utilizaron muchos antecedentes jurisprudenciales.
e. ¿Considera Ud. que es aceptable la justificación de la mayoría? ¿Y la de la minoría? Si ambas posiciones son lógicamente posibles (gozan de un grado de razonabilidad aceptable y no incurren en vicios lógicos aparentes), ¿qué es lo que define la decisión por una u otra opción?.
En el presente caso no hubo votos en disidencias. No obstante me parece razonable el fallo de la Corte porqué hay que tener los mayores de los cuidados cuando se trata de hacer cesar los derechos políticos de una persona. Asimismo justifico el fallo sobre todo por lo estipulado en el artículo N°4 del Tratado, es decir, que todavía no se había perfeccionado el acto de la solicitud de la naturalización.
IV. Aspectos lingüísticos del caso.
a. Análisis lingüístico de la motivación fáctica y jurídica del caso.
Desde el punto de vista lingüístico del caso, los magistrados tuvieron mayores motivaciones jurídicas que fácticas. Verbigracia cuando fundamentan los efectos de la emisión de los pasaporte, o cuando describen los recaudos para perder los derechos políticos argentinos por adquisición de la nacionalidad italiana, entre otros.
b. La forma de la motivación (rasgos lingüísticos, estilo, orden del texto; intente una crítica a la luz de estas categorías).
La forma de las motivaciones lingüísticas de los magistrados me parecieron correctas por el orden en que fundamentaron su postura. Así el orden utilizado por los magistrados para refutar las pretensiones del quejoso fue de la siguiente manera: a) Describiendo los antecedentes del caso; b) luego se describió las pretensiones y los agravios manifestados por la parte actora; c) y por último el tribunal empieza a refutar los argumentos erigidos por la parte actora, primero con fundamentos legales, en segundo lugar determinando cuales son los efectos de la emisión de un pasaporte, en tercer lugar a través del principio effective link, y por último manifestándose sobre los efectos de los conceptos nacional y ciudadano.