ESTUDIO JURÍDICO ROUGÉS & ASOCIADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El estudio cuenta con un especialista en ésta rama joven del derecho, el Dr. Felipe M. Rougés, quien está escribiendo su tesina sobre “la jerarquía de la Ley de la Defensa al Consumidor en el régimen jurídico Argentino” y su tema de la tesis doctoral es “los derechos del consumidor extranjero en el régimen jurídico Argentino”.
La importancia ésta rama radica a causa de de los avances tecnológicos en los medios de producción de bienes y servicios (Taylorismo, Fordismo, computación, y robótica) se produjo una inercia de producción de bienes y servicios más allá de las necesidades de las personas, basándose en la ley de los mercados de Say, por lo que surgió un problema en el último eslabón de la cadena del S.E.C.A.P. que es el consumo, por lo que resultó necesario el estudio del comportamiento del consumidor, sus gustos, deseos, aspiraciones, sueños, etc. En este contexto, la telemática ocupa una función fundamental en la comercialización de la producción, induciendo a los consumidores a la compra de bienes y servicios. A raíz de esta circunstancia - la producción en serie - la única forma posible de juridizár estos hechos económicos fue por medio del contrato por adhesión erigiendo de esta forma la asimetría de poder existente entre los proveedores y los consumidores; la cual consiste en asimetría técnica por la falta de información, experiencia, ligereza e imposibilidad de negociar los términos contractuales.
A través de la sanción de la Ley de Defensa al Consumidor se introduce en nuestra legislación un término que hasta el momento era solamente utilizado por la economía: “el consumidor o usuario”. La mencionada ley no sólo lo define como aquéllos que realizan algún acto de consumo, sino que también lo extiende a los potenciales consumidores. En definitiva, la importancia de la diferencia entre ser consumidor o no, radica en que si una persona encuadra en la definición de consumidor o usuario, le es aplicable la Ley de Defensa al Consumidor, sino la legislación común. En este orden de ideas, el procedimiento que nos lleva a aplicar las normas de la ley de defensa al consumidor es un silogismo, siendo la premisa mayor la norma, la premisa menor la relación de consumo, y la consecuencia consiste en la aplicación de la normativa de la Ley de Defensa al Consumidor a este último.
En este orden de consideraciones, el consumidor a lo largo de la historia se ha visto perjudicado por las prácticas abusivas de los proveedores de bienes y servicios; y el derecho del consumidor apunta a "limpiar el mercado", a purificarlo, a superar sus vicios, sea en orden a la conducta de los que intervienen, sea en punto a usos y costumbres negociales .
El estudio ofrece un total asesoramiento en la vía administrativa (Dirección de Comercio Interior) y en vía judicial
NORMAS |
TEMAS |
Ley 24.240 |
Ley de Defensa del Consumidor: normas de protección y defensa de los consumidores; autoridad de aplicación, procedimientos y sanciones. |
Ley 26.361 |
Ley 26.361- Modificación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. |
Ley 25.065 |
Ley de Tarjetas de Crédito: establece las normas de regulación del sistema de tarjetas de crédito, compra y débito. |
Ley 22.802 |
Ley de Lealtad Comercial: normas que regulan la publicidad, la comercialización y el envasado. |
Ley 19.511 |
Ley de Metrología Legal: establece la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino - SI.ME.L.A, basado en el sistema métrico decimal |
Resolución 616/98 |
Consejo Consultivo de los Consumidores: creación del Consejo Consultivo de los Consumidores para tratar asuntos inherentes a la defensa del consumidor, conforme la Ley 24.240 y normas complementarias, en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería. |
Resolución 906/98 |
Contratos escritos de consumo: Establece medidas mínimas para la letra de los contratos de consumo. Reglamenta el modo de informar el derecho de revocación según el artículo 34 de la Ley 24.240. |
Resolución 134/98 |
Tarjetas de crédito: información que deberán suministrar mensualmente a la autoridad de aplicación las Entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que Emitan tarjetas de crédito, de compra y/o pago. |
Resolución 313/98 |
Créditos hipotecarios: información que deberán suministrar a la autoridad de aplicación las entidades financieras que otorgan créditos hipotecarios en relación a operaciones destinadas a la adquisición de viviendas.- |
Resolución 461/99 |
Asociaciones de Consumidores: norma a la que se deben ajustar las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los artículos 55, 56 y concordantes de la ley nro. 24240 para funcionar en el ámbito Nacional.- |
Decreto 561/99 |
Venta domiciliaria: Incluye dentro de la modalidad de venta domiciliaria o directa la contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación. |
Resolución 387/99 |
Créditos prendarios: dispone que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilometro informen trimestralmente a la autoridad de aplicación de la ley nro. 24240 sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones. |
Resolución 678/99 |
Colegios privados: establece que los establecimientos de educación privados incorporados a la enseñanza oficial, deberán informar anualmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza. |
Resolución 54/2000 |
Medicina prepaga/ valor de cuota mensual |
Resolución 75/2002 |
Seguros: información que deberán suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos. |
Resolución 8/2003 |
Universidades privadas: información anual que deberán presentar, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses. |
Resolución 37/2003 |
Telefonía Celular: establece que las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil deberán informar mensualmente a la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 la totalidad de planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio. |
Resolución 53/2003 |
Cláusulas abusivas: determina las cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el articulo 37 de la Ley 24.240 y su reglamentación. |
Ley 25.542 |
Ley del Libro: establece que los editores, importadores o representantes de libros deben fijar un precio uniforme de venta al publico (PVP) o consumidor final de los libros. |
Disposición Nº3/2003 |
Cláusulas Abusivas: Modifica la Resolución Nº 53. |
Resolución 26/2003 |
Cláusulas Abusivas: modifica resolución 53 y disposición 3. |
Resolución 9/ 2004 |
Clausulas abusivas: en contratos de Medicina Prepaga y Servicios Financieros y/o Bancarios. |
Resolución 102/ 2003 |
Información sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que deberán brindar los establecimientos minoristas respecto de una determinada canasta de bienes. |
Resolución 54/2004 |
Simplificacion del regimen de informacion de los establecimientos de distribucion minorista. |
Ley de Procedimiento de los Consumidores en Tucumán Ley 8.365.
|
|
|
|
|
|
|
Hoy habia 22 visitantes (29 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! |
|
|
|
|